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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 9 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2001-000020
 ASUNTO 			: WL01-P-2001-000020
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por  la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas donde nació el 07-04-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.281.362, de estado civil divorciada, de profesión u oficio docente, a cumplir la pena de  OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,  previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en  Gaceta Oficial Nro. 38.287,  de fecha 05 de Octubre del año en curso,  es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto  en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia  con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
 
 PRIMERO: Que  la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, fue condenada en fecha  24 de Abril de 2001 por el Juzgado  Tercero de Juicio a cumplir la pena de  DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable  de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
 
 SEGUNDO: Visto el  RECURSO DE REVISION  interpuesto por la defensa de la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA,  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 TERCERO:  la penada fue detenida preventivamente en fecha 17-09-2000 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud de la s redenciones realizadas en fechas 25-06-2002 y 10-04-2003 por el tiempo de 5 meses, diecinueve días y doce horas y cinco meses catorce días y doce horas y visto que la penada fue condenada  a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la   mencionada,  un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS  de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-10-2007.
 
 SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
 
 TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 CUARTO: De la  misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 13-10-2001.
 
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplió 13-06-2002.
 
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena,  que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplió en fecha 13-02-2005.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplió el 13-10-2005.
 
 QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la  Defensa.
 
 SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
 LA JUEZ,
 
 DRA . KARLA MORALES
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 Nota/ en la actualidad la penada goza del beneficio de Régimen Abierto
 
 Otorgado por este Tribunal en fecha 11-04-2003.
 
 
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