REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005114
ASUNTO : WP01-S-2003-005114


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.336.520, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 22-09-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Ingeniaría, residenciado en la Avenida Principal las Flores, casa nro. 5-168, San Cristóbal, Estado Táchira.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Abg. Arelys Navarro


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.336.520, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 22-09-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Ingeniaría, residenciado en la Avenida Principal las Flores, casa nro. 5-168, San Cristóbal, Estado Táchira; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, fue condenado en fecha 23-11-2003, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23 de Noviembre de 2003, en la cual se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 17-08-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 17-02-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 17-08-2008, en consecuencia este Tribunal solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 15 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se recibió en fecha 30-09-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unida Técnica Nro. 03 de apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 128 al 132 de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 16 de Septiembre del presente año, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Ismelda Mora de B. , la Psicólogo Ana. Ana Kharina Sánchez y la Jefe de Unidad Lic. Ana Rosa Contreras, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTOCO CRIMINOLOGICO: El penado transgrede las normas bajo una situación económica crítica que confrontaba (desempleo, sensación de desesperanza, inadecuada canalización de conflictos, facilismo e influencia de terceras personas que lo inducen a la comisión del delito sin medir consecuencias. PRONOSTICO: Evaluados los aspectos psico sociales del caso observamos que el penado reúne condiciones optimas que garantizan el cumplimiento del citado beneficio como: proactivo laboralmente apego a la normativa, adecuado sentido de pertenencia familiar que le permite contar con apoyo de esta naturaleza, evidencia buen comportamiento intramuro, reúne los elementos en el área de personalidad, por lo se emite pronostico favorable. CONCLUSIÓN: Considerándose el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…”


Asimismo, cursa al folio 139 de la Primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, según consta de acta Nro. 15, de fecha 27 de Julio de 2005, correspondiente al penado JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio 158 de Primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa los folio 141 AL 147 de la Primera pieza Oferta Laboral de la empresa DISTRIBUIDORA RAANVI C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Abril de 2003, anotada bajo el Tomo 4-A, Número 6 del año 2003, con sede en la calle 4, Nro. 10-53, Táriba, Estado Táchira, suscrita por el ciudadano Rafael Antonio Vivas, en su condición de Propietario, en la cual ofrece empleo al penado JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, como Depositario.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta días y cuando así le sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira que ejerza la vigilancia y control.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira, así como Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.336.520, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 22-09-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Ingeniaría, residenciado en la Avenida Principal las Flores, casa nro. 5-168, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitencio de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Nro. 03, del Estado Táchira. Librese oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, que ejerce la vigilancia y control del penado, remitiendo anexo al mismo copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL