REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000091
ASUNTO : WL01-P-2001-000091




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03/01/50, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.584.825, de padres Alix Suárez Y Gonzalo Pinto Cordero.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 11 de Septiembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal en lo Penal, condenó a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 24/09/2001 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente.

En fecha 05 de Octubre de 2005, se dicto decisión en la cual se ordeno efectuar nuevo computo, en virtud de la redención de pena por el Trabajo y por el estudio acordada a favor de la penada antes mencionada, siendo ello una nueva circunstancia que modificó el tiempo de cumplimiento de pena impuesto en su oportunidad, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumpliría el 01-09-2001; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumpliría el 01-07-2002, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el 01-11-2005; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-09-2006 y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-03-2009.


En fecha 11 de Noviembre del presente año se recibe procedente de la Unidad Técnica 3 de apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira Informe Técnico practicado a la penada ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, suscrito por las Delegados de Prueba Lic. Sulfa Ruiz de Cardelli y Psic. Ana Kharina Sánchez; así como la Jefe de la Unidad Lic. Ana Rosa Contreras, en el cual entre otras cosas destacan:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume que fractura su escala de valores temporalmente movida por el facilismo, la ambición y la influencia nociva de otros. PRONOSTICO: Luego del estudio realizado se observa la presencia de indicadores positivos en el comportamiento pre-delictual de la penada, adecuada conducta extramuros, con disposición al cambio, apoyo habitacional que le brindan ante el proceso de resocialización y perfil psicológico equilibrado, factores que permiten inferir dará respuesta satisfactoria ante el régimen de prueba, por lo que el equilibrio técnico expresa opinión FAVORABLE. CONCLUSIÓN: opinión FAVORABLE…”


Asimismo, se observa que riela al 172 de la primera pieza, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales, ni probacionario y citan como datos procesales sólo la presente condena


Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, que ejerce la vigilancia y control.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03/01/50, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.584.825, de padres Alix Suárez Y Gonzalo Pinto Cordero, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, santa Ana Estado. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, san Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION NRO 2,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. JEYLAN SANDOVAL