REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 4 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026844
ASUNTO : WP01-P-2005-000032

Vista la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal en la cual REVOCA, la decisión dictada por este Tribunal de fecha 15 de Septiembre de 2005, y en su lugar acuerda OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado JOE MOHAMED HANADE, de nacionalidad Norteamericana, pasaporte Nro. 0372266759, natural del Líbano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante en seguridad, ello por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 503 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordeno a este Juzgado, determinar las condiciones que sean necesarias con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Libertad Condicional acordada por el órgano de Alzada, en tal sentido, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, impone las siguientes condiciones:

1- Someterse a Tratamiento en Servicio de Medicina Interna, quien determinará la necesidad o no de hospitalización del penado de autos.
2- Presentar mensualmente informe Medico suscrito por un médico especialista.
3- Presentarse cada dos meses ante la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a fin de someterse a reconocimiento médico Legal
4- No ausentarse del Territorio de la Republica de Venezuela, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5- Consignar ante el Tribunal constancia de Residencia vigente del lugar en el cual fijara su domicilio.
6- Presentare al Tribunal cada dos meses.
7- Presentarse ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado cada dos meses
8- Cumplir con las condiciones de la Libertad condicional y del Delegado de prueba.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JOE MOHAMED HANADE, de nacionalidad Norteamericana, pasaporte Nro. 0372266759, natural del Líbano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante en seguridad, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL