REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000132
ASUNTO : WK01-P-2003-000132


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-10-1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.463.947, residenciado en Pro Patria, Casalta, Barrio El Nazareno, parte el alta sector los Pinos, casa nro. 28 Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO

FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSOR PÚBLICO: JANETH GUARIGLIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-10-1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.463.947, residenciado en Pro Patria, Casalta, Barrio El Nazareno, parte el alta sector los Pinos, casa nro. 28 Caracas.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, , fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 19-02-2004, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 10-02-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la formula alternativa al cumplimiento de pena de AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 10-08-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 10-02-2008, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 12 de Abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 02 de Noviembre del presente año, resultado de Informe Técnico, emanado de la Dirección Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia practicado al penado ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora y la Psicóloga Lic. Martha Millán, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: el hoy penado incursiona en el actual hecho punible debido a un patrón conductual negligente e irresponsable con su grupo contexto personal, familiar y social. Sumado a factores de riesgos comunales al involucrarse con sujetos anómicos, con actitud facilista e inmediatista. PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE, al tener presente los rasgos característicos como: inmadurez emocional, dificultad en el control de los impulsos que acentúen dificultades en el respecto de las normas y figuras de autoridad. Aunado, en el presente a baja autocrítica en el área legal y baja disposición laboral que en los actuales momentos no respondería de forma asertiva a la medida solicitada CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada....” (Cursivas del Tribunal)


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena .

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena, requerida a favor del penado ciudadano del BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena, requerida a favor del penado ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA librar oficio a la Trabajadora Social del Internado Judicial Capital Rodeo I, a fin de involucrar al penado en actividades laborales. TERCERO: ORDENA Librara oficio al Psicólogo del Internado Judicial Capital Rodeo I, con el fin de orientar y reflexionar sobre niveles de autocrítica en el penado. CUARTO: ORDENA oficiar al Jefe de la Unidad Educativa “Dr. Columbo silva Bolívar, del penal Internado Judicial Capital Rodeo I, con la finalidad que el penado se incorpore en actividades escolares.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director de Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiendo notificación de la presente decisión al penado ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL