REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARAGAS. Maiquetía, 14 de Noviembre del año 2005.
195 y 146
Vista la diligencia de esta misma fecha presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita la prórroga del lapso probatorio, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El caso de autos se tramita por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Dicho procedimiento, como bien lo indica su nombre se caracteriza por la brevedad de sus lapsos, que en materia probatoria es de diez días de despacho, y que en algunos casos resulta insuficiente para evacuar las pruebas promovidas por las partes.
De allí que en presente juicio, donde las partes presentaron sus escritos el día octavo del lapso probatorio, y promovieron testimoniales, prueba de informes, elaboración de plano de conformidad con el 502 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo hizo constar en el auto de admisión de las pruebas y el auto complementario dictado al respecto, fijó oportunidad para su evacuación, de forma tal que todas las pruebas quedaran evacuadas dentro del lapso. Sin embargo, a todas luces lo que restaba del lapso probatorio –dos días de despacho-, resultaba insuficiente para evacuar dichas pruebas. Es por ello, que este tribunal considera procedente la prórroga del lapso probatorio solicitada por la parte demandante, a los solos fines de evacuar las pruebas que fueron promovidas y admitidas dentro del lapso.
En razón de los antes expuesto, y siendo que el derecho a la prueba es una de las formas en que se manifiesta el derecho a la defensa previsto constitucionalmente en nuestro país en la norma antes citada, y reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Nro. 2.146 en su artículo 14, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la brevedad del lapso probatorio de diez días, de una causa no imputable a la parte que lo solicita, acuerda prorrogar por el lapso de siete (7) días de despacho a partir de la presente fecha, exclusive, el lapso probatorio en el presente juicio, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Juzgado por autos de fechas 10 y 11 de Noviembre del año 2005, respectivamente.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TITULAR,


LAF