REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 56, Tomo 121-A Pro, y posteriormente modificado su Documento Constitutivo-Estatutario, el día 08 de julio de 1999, bajo el n° 77, Tomo 37-A-Cto., ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, MARÍA ARLINES GIL RAMOS, JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLÓRZANO FERRER y YAMILETH YRMA CARBALLAL ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 19.118, 81.179, 81.178 y 81.253, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN MARIANO LORENZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-12.578.108.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE n° 9412.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra el ciudadano JUAN MARIANO LORENZO ROJAS. Por auto de fecha 20 de Mayo de 2005, se admitió la demanda. En fecha 15 de Noviembre del presente año, el apoderado actor, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los recibos de condominios originales.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto del folio nueve (9) al once (11) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los recibos de condominio que corren insertos del folio dieciséis (16) al veintiuno (21), del presente expediente.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra el ciudadano JUAN MARIANO LORENZO ROJAS, antes identificado.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2005.
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha, siendo las 11:30 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,