REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Visto el cómputo que antecede y las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Consta a los autos, que a petición de la parte actora la decisión de fecha 18 de Octubre del año 2005, dictada dentro del lapso, fue notificada a la parte demandada, mediante boleta librada, en la que se dejó constancia que una vez constará en autos la notificación, comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos contra el citado fallo. El alguacil de este despacho en fecha 10 de noviembre del año 2005, dejó constancia de haber entregado la citada boleta y la parte actora en fecha 17 de noviembre solicitó la ejecución de la sentencia, visto que había transcurrido el lapso legal, sin que la parte demandada hubiese ejercido el recurso de Ley.
La parte demandada en fecha 21 de Noviembre del presente año, compareció, se dió por notificado y apeló de la sentencia dictada. Con respecto a dicha apelación, este Tribunal encuentra que según el cómputo que antecede, la misma fue formulada el séptimo día siguiente a que constara en autos su notificación del citado demandado. Ahora bien, conforme al artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento inmobiliarios, las demandas por desalojo se tramitan por el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. Dicho procedimiento establece en su artículo 891, “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.
Según se desprende de la norma transcrita la apelación ejercida por la parte demandada, el séptimo día de despacho siguiente a su notificación resulta extemporáneo por tardía. En consecuencia este Tribunal niega la apelación formulada el 21 de Noviembre del año 2005 por el demandado contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre del año 2005. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA.