REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANIBAL A. RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se desglose la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado, en virtud de que ha sido informado que el mismo presta sus servicios en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, este Tribunal para proveer observa:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, especialmente las actuaciones relativas a la citación del demandado, se observa que el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo y compulsa de citación del demandado, ciudadano JUAN PABLO GUZMAN, ya que no pudo localizar al mismo en el domicilio indicado por el actor. En virtud de ello, por auto de fecha 17 de Junio de 2005, y a solicitud del apoderado actor, se ordenó la citación por medio de carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel.
Dado que en el caso de autos, el actor en su diligencia señala que obtuvo información sobre el lugar donde presta servicios el demandado, con lo cual podría lograrse su citación personal, sin necesidad de acudir a la citación por carteles ya ordenada. Este Tribunal encuentra, que siendo la citación el acto que realiza en el proceso civil la garantía constitucional de la defensa en juicio, según lo dispone el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga…”

Resulta procedente -ante este nuevo elemento aportado por la parte demandante- que podría conllevar a lograr la citación personal del demandado, ANULAR el auto de fecha 17 de Junio de 2005, que ordenó y libró el cartel de citación de la parte demandada, y reponer la causa al estado de que se desglose nuevamente la compulsa de citación, y sea entregada al Alguacil de este Juzgado, para que practique la citación personal del demandado, ya que como se señaló anteriormente, hay nuevos elementos en autos, que podrían conllevar a su citación personal, la cual materializaría de una forma mas eficaz el postulado constitucional antes trascrito. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ANULA el auto de fecha 17 de Junio de 2005, y REPONE la causa al estado de que se desglose nuevamente la compulsa de citación, y sea entregada al Alguacil de este Juzgado, para que practique la citación personal del demandado. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;