REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: YONNIEL ARGUELLO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.754.895.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.289.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE Nro. 245-05.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 07 de Noviembre de 2005, fue presentada solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por el ciudadano YONNIEL ARGUELLO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.754.895, asistido por la abogada GLADYS REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.289.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la parte central, Sector Arane, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual mide seis metros (6 Mts.) frente, y seis metros (6 Mts.) de fondo, es decir, TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2.), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el camino vecinal; SUR: Con la casa que es o fue de Nelson Acosta; ESTE: Con la carretera principal; OESTE: Con la casa que es o fue de Isidoro Oropeza …ruego a usted, se sirva interrogar a los testigos hábiles y mayores de edad, que oportunamente presentaré por ante su despacho, para que previa las formalidades de ley, rindan declaración sobre los particulares siguientes:…”

De la revisión del escrito de justificativo de testigos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno de propiedad municipal, situado en la Parte Central, Sector Anare, Parroquia Carayaca, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano YONNIEL ARGUELLO OROPEZA, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,