REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiuno (21) de Noviembre de 2005
195° Y 146°.


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1.993, Bajo el Nº 56, Tomo 121-A Pro; y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada en fecha 08 de Julio de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES B. MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLOZARNO FERRER, FERNANDO PEREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO CORONADO Y JENNIFER COELLO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2004 por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el Nro: 22, Tomo 19, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GARCIA INFANTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.493.151.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Condominio).-
EXPEDIENTE N° 983-05.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).

Proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución, se recibió en este Juzgado en fecha 16 de Mayo de dos mil cinco, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue la Administradora Annissac, C.A , por intermedio de sus apoderados judiciales Dres: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES B. MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLOZARNO FERRER FERNANDO PEREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO CORONADO Y JENNIFER COELLO ALVAREZ, (Ambas partes supra identificadas).
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil cinco (2005), el apoderado actor, Dr. José Enrique Hernández, mediante diligencia consignó documentos relacionados con la demanda.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil cinco (2005), el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, dejándose constancia de no haberse librado la compulsa de citación, por no constar a los autos, la consignación de los fotostatos. Igualmente en esta misma fecha el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria negando la medida de embargo ejecutivo solicitada.
En fecha primero (01) de Junio de dos mil cinco (2005), el apoderado judicial de la parte actora, Dr. José Enrique Hernández Padilla, consignó fotostatos del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa respectiva.
En fecha seis (06) de Junio de dos mil cinco (2005), el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco (2005), el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Andrés B. Moreno Orosco, solicitó se habilite el día once (11) de Junio de 2005, en las horas comprendidas desde las 8:00a.m., a 6:00p.m., y en fecha 09-06-2005, el Tribunal de conformidad con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, habilitó el día 11-06-2005, a los fines que el Alguacil practique la citación a la parte accionada.
En fecha quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José Saúl Castro Capote, deja expresa constancia que el día 10-06-2005, la parte actora confirió el impulso procesal necesario, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación de la parte accionada.
E fecha veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2005), el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia y previa la consignación de los fotostatos dejo constancia de no haber podido practicar la citación de la partes accionada.
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil cinco (2005), el Tribunal insta a la parte actora a consignar el documento de propiedad del inmueble en original y/o copia certificada, con una data no menor de seis (6) meses, a los fines de proveer lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), el demandado ciudadano Pedro José García Infante, títular de la cédula de identidad Nro. V- 6.493.561 conviene en la presente demanda, mediante escrito suscrito por el apoderado actor.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, º reza:

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley. Así mismo se señala, que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de Ley estén prohibidas las transacciones. Por las razones y consideraciones que anteceden éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.-
Publíquese y Regístrese
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:30 A.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario