REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2005
ANOS: 195° y 146°

PARTE ACTORA: JOSE CAPRILES MENDEZ, mayor de edad de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 1.845.633, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: MAGALY XIOMARA ALBARRACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y títular de la cédula de identidad Nº V- 6.479.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1005-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).
I
Proveniente del Juzgado Primero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha veintiuno de Septiembre de Dos Mil Cinco (21-09-05), demanda contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano JOSE CAPRILES MENDEZ, contra la ciudadana: MAGALY XIOMARA ALBARRACIN MARQUEZ (todos ampliamente identificados supras).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2005, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos la presente demanda.
En fecha veintidos (22) de Septiembre de 2005, la parte actora actuando en su propio nombre presentó documentos referentes a la demanda.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, no librándose la compulsa de citación.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2005, la parte actora actuando en su propio nombre consignó los fotòstatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2005, se libró compulsa de citación.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2005, diligenciaron ambas partes y la ciudadana: Magaly Xiomara Albarracin Márquez, debidamente asistido por el abogado Julián Salazar, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.675, se dà por citada, renuncia al lapso de comparecencia y convino en la demanda, así, mismo la parte actora actuando en su propio nombre, aceptó el convenimiento y le concedió la demandada (30) días continùos a partir de la fecha del convenimiento, para la desocupación del inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y personas; y solventa el pago de los servicios de agua, luz , aseo y condominio.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, la Juez Suplente, Dra. Mairim Arvelo de Monroy, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de 2005, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada, ciudadana: Magaly X. Albarracin M., debidamente asistida del abogado, Julián Salazar, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ SUPELNTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 09:25 A.M., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.







EXP. N°1005-05.-
MADM/Gg/mamg..-