REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 80, tomo 4-A Seg, en fecha 15 de julio de 1.975.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326.
PARTE DEMANDADA: JEAN PIERRE JOSE GALLAMINI PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.316.351.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1011-05.
Por recibido y visto el libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que éste se encuentra sin firmar por la parte demandante ni por su Abogado Asistente Dr. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que la parte demandante ni su Abogado Asistente DR. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, no firmaron el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el demandante y su Abogado Asistente MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ ya antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ.
En esta misma fecha, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005, siendo las 10:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ.
EBG/Mf/david
EXP. N° 1011-05
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