REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós (22) de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
I
SOLICITANTE: FREDDY DIAZ, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.695.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.881.
Solicitud N ° 363-05.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY DIAZ, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.695, asistido por la ciudadana: GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.881, en el cual señala:
“… Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto carezco de título bastante y suficiente que acredite los derechos que tengo sobre las referidas bienhechurias, ruego a usted se sirva a interrogar a los testigos hábiles y mayores que oportunamente presentare para que, previa formalidades de la Ley, rindan declaración…”
Al respecto este Tribunal observa: El artìculo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artìculo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (Subrayado del Tribunal).
Y en virtud a que en el presente caso el solicitante ciudadano FREDDY DIAZ, solicita se le declare TITULO BASTANTE Y SUFICIENTE a su favor para acreditar la propiedad de las bienhechurias y los derechos posesorios sobre el Área de terreno, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la
anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ.
EBG/Mf/david
Solicitud N° 363-05
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