REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas y aquí de tránsito, titulares de las Cédulas de identidad números V- 6.857.942, V- 5.564.691, V- 12.911.181 y V- 6.280.164, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 81.179, 18.895, 81.178 y 48.363, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.041.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.665.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
EXPEDIENTE N ° 971-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción Judicial celebrada entre la Apoderada Judicial de la parte actora: abogada JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 81.178, en su carácter de Apoderada Judicial de la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por la parte demandada DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.041.655, asistido en ese acto por el abogado FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 33.665, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo expídase por Secretaria Dos (2) Juegos de Copias Certificadas, con inserción de la decisión de homologación dictado por este Tribunal y del presente auto que la provee. Previa certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en auto las copias simples a certificar. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC

MARIELA FAJARDO RUIZ

EBG/Lr/david.
EXP. N ° 971/05