REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146°

PARTE SOLICITANTE: JUAN SIMON DENIS CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 1.880.300.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inporeabogado bajo el N ° 46.776.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD N ° 321/05

Se recibió del Distribuidor el día veintiséis (26) de Octubre del año 2.005, solicitud presentada por el ciudadano JUAN SIMON DENIS CABRERA, debidamente asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inporeabogado bajo el N ° 46.776.
En fecha veintiséis (26) de octubre 2.005, compareció el solicitante asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y consignó documentos a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
En fecha 31 de octubre del corriente, el Tribunal dictó auto ordenado la citación del ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho a la constancia de haberse practicado su citación para que tuviese lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 05 y vuelto de la presente solicitud.
En fecha (02) de noviembre del 2005, el Alguacil dejó constancia de haber citado al ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN.
En fecha siete (07) de noviembre del 2005, oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma para el cual fue debidamente citado el ciudadano ante mencionado, sin que el mismo compareciera para el día y hora fijada a las 1:00 de la tarde, anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal, se declaro desierto el acto por no haber comparecido el mencionado ciudadano.
Ahora bien de autos se desprende que aún después de haber sido citado el ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, y haber quedado en cuenta que el día 02 de noviembre de 2005, debía comparecer por ante este Juzgado el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 1:00 de la tarde, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 05 y vto, de la presente solicitud, el ciudadano ut supra señalado no compareció, al acto lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio cinco 05 y vto, suscrito el diez (10) de enero del año (2.005), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta al solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ LA SECRETARIA

MARIELA FAJARDO RUIZ