REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005

Visto el Libelo de Demanda que da inicio a este expediente, y los recaudos anexos al mismo, y visto igualmente el Escrito de reforma de dicha Demanda, y sus recaudos anexos, presentados por la ciudadana Abogada LIGIA MENDEZ GONZALEZ, del libre ejercicio Profesional, y qien dice actuar en su propio derecho, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artìculo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3º, que todo libelo de demanda deberá expresar, entre otras cosas: "..Si ... el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.".
Ahora bien, ni en el Libelo de Demanda ni en el Escrito de Reforma de ese Libelo aparece mención respecto de los exigidos datos de creación y registro de la Sociedad Mercantil demandada, pues sólo se limita la demandante a exponer el nombre (ADMINISTRADORA DANORAL) y la dirección de la misma, sin especificar, como ya se ha dicho, los datos de creación y registro de ella.
En razón de ello, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Adminisrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de la disposición contenioda en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION de dicha demanda.
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. RICHARD OQUENDO
LA SECRETARIA

Abg. LIRIO PADILLA F.