REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: AURA ROSA BALDERRAMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.728.278.
PARTE DEMANDADA: KELWIS LEWIS GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.582.686.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TAMARA CARRILLO, Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 84.831.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 1.142/05.
Por recibida la anterior demanda del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, éste Tribunal observa; que trata de una demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana AURA ROSA BALDERRAMA, contra el ciudadano KELWIS LEWIS GONZALEZ ROMERO, fundamentada en los artículos 1159,1160, 1269,1271,1185 y 1167 del Código Civil vigente, así como en el articulo 34,literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y fue estimada la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00 ), éste Tribunal considera pertinente invocar la norma contenida en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “… La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial..”
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 70 establece lo siguiente: “.. Los juzgados de municipio tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; …” ( Lo resaltado del Tribunal).
Con vista a las disposiciones antes invocadas, y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y decidir la presente demanda, y en virtud de ello, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO AL TRIBUNAL COMPETENTE, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir el presente expediente, anexo oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
DRA. LIRIO PADILLA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), y se remitió el presente expediente constante de Una (1) Pieza, con Quince (15) folios útiles anexo a oficio N° 279/05.-
LA SECRETARIA,
DRA. LIRIO DEL VALLE PADILLA F.
SRP/Sorbey
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