REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de noviembre de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior reforma de la demanda, presentada por la Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, cítese al ciudadano RAFAEL ARTURO SANTELIZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos JULIO CESAR CAMARGO GUERRERO y AMARIWAK URIMARE RAWLINSO GERNIKA, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se deja constancia de que no se compulso el libelo de la demandada por cuanto la parte actora no suministro las fotocopias del libelo y su reforma.
LA SECRETARIA