REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2.005)
Años 195º Y 146º


ASUNTO: WP11-R-2005-0000146



IDENTIFICACION DE LAS PARTES



PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.167.444.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), bajo el N° 6, Tomo 86-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, CARMEN BAUTISTA MEDINA, IVAN CUEVAS Y FRANCIS GONZALEZ SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 22.832, 41.719, 16.986 Y 53.842, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES.


SINTESIS DE LOS HECHOS

Han subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, contra la decisión que declaró CON LUGAR LA DEMANDA en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo, dio por recibidas las presentes actuaciones y fijó para el día diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada GIOVANNA LANDER, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando ésta que NO SE HIZO PRESENTE NINGUNA DE LAS PARTES, ni por sí ni por medio de apoderado alguno.

Al respecto, considera esta Juzgadora que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005) por el profesional del derecho CARLOS SÁNCHEZ CACHEIRO, contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal A-Quo, la cual declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por JUAN JOSE LEON contra la empresa LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T.A. C.A.; por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de la suma total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.406.000,20) teniendo en consideración Fecha de Ingreso: Trece (13) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Fecha de Egreso: Diez (10) enero de dos mil tres (2003) Antigüedad: Tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días. Salario Básico Mensual: Quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00). Salario Básico Diario: Diecinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 19.166,67), discriminados a continuación:
TERCERO: SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA, la cantidad de doscientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 263.333,40).
CUARTO: BONO DE LICENCIA, la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 233.333,33).
QUINTO: FONDO DE AHORRO, la cantidad de tres millones seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.633.333,33).
SEXTO: DIAS DOMINGOS, la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00),
SEPTIMO: DIAS FERIADOS, la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (46.000,00).
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN ESTE TRIBUNAL.


Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes noviembre de de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRE TARIA

Abg. GIOVANNA LANDER



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER



EXP. Nº WP11-R-2005-000146
VVB/GL/dba