REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.


Maiquetía, primero (1°) de noviembre del año 2005.
195° y 146°


Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal, según comunicación No. CJ- 05-3422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de agosto del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios ochenta y uno (81) y su vuelto, ochenta y dos (82) celebrada por el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ NODA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada “DISTRIBUIDORA LA ATUNERA”, y el ciudadano ex_ trabajador RODOLFO JOSÉ CASTAÑEDA, parte actora del presente juicio, asistido por el Profesional del Derecho Abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.438, celebrada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas dejándola inserta bajo el N° 25 Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cinco y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005) se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL.

DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.


JR/MAG/Nohemi
Exp N° 10931