REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 22 de noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
N° DE EXPEDIENTE: 9824
PARTE ACTORA: ENRÍQUEZ BARRIOS PÉREZ, LUIS FERNANDO BENAVIDES, ABELARDO GARCIA SANCHEZ, HECTOR EUFRAGIO MARIN y VICTOR JOSE PEREIRA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ DAUTANT y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.817 y 16.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMÁN Y JESÚS GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.243 y 11.244 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, martes veintidos del mes de noviembre de dos mil cinco (2005) siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana las partes intervinientes del presente juicio presentaron ante la URDD del Régimen Procesal Transitorio diligencia mediante la cual solicitan a este Tribunal adelantar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005). En virtud de ello este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y previo anuncio de ley se da inicio a la sesión. En este estado y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha convenido levantar la presente acta en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación que se ha venido llevando a efecto durante la Audiencia Preliminar.
Primero: La Audiencia Preliminar que culmina mediante la presente acta, se inició en el procedimiento que cursa ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, expediente N 9824. Segundo: Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación las Representaciones Judiciales de los ex_trabajadores y de la CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A. decidieron culminar los juicios mediante la celebración de TRANSACCIONES LABORALES individuales por cada uno de los ex_trabajadores demandantes cada una de las cuales son consignadas en esta Audiencia Tercero A los fines de que este Tribunal de su conformidad a las Transacciones celebradas, las partes previa solicitud del Tribunal, presentarán ante el mismo a los ex-trabajadores identificado ut supra quienes manifestarán si están en conocimiento del contenido, ventajas y desventajas de las Transacciones celebradas por sus representantes judiciales, de las cantidades que recibirán por parte del Abogado ANTONIO JOSE DAUTANT, mediante cheques emitidos a su favor. Cuarto: La Representación Judicial de los ex_trabajadores recibe en este acto un cheque de gerencia Nº 56621146, Código Cuenta Cliente N° 0114-0159-79-1590088001 emitido contra el Banco del Caribe a favor del Apoderado Judicial anteriormente mencionado por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES COM DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.822.912.18). Quinto: Las partes manifiestan que el cheque anteriormente señalado engloba todos los montos que se adeudan a cada uno de los demandantes tanto en este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitório como en el Tribunal Segundo de Município de esta Circunscripción Judicial bajo los Nros. 316-99, 324-99 y 045-99 correspondientes a los trabajadores Isidro Vander, José López y Hermes Cacique, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.574.399, 13.043.189 Y 5.674.422, respectivamente, cuyas transacciones fueron efectuadas en el dia de hoy en el supra señalado tribunal. Asimismo, la cantidad correspondiente al trabajador Jorge Enrique Rivas titular de la cédula de identidad N° 3.366.823, cuyo expediente es WP11-L-2005-000112 que cursa ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal. Ambas partes de mutuo acuerdo y en virtud de que no hay despacho en el referido tribunal según Resolución N° 28-2005 de fecha 18 de noviembre de 2005, emanada de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, las partes se comprometen em consignar la transacción del referido trabajador el dia hábil siguiente de despacho al dia de hoy ante el Tribunal señalado. Sexto: Se deja constancia de que la relación de trabajadores con las cantidades demandadas y transadas que se anexa marcada con la letra “A” forma parte integrante de la presente Acta de mediación.
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad, consciente, libre y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y por cuanto los términos bajo los cuales se han celebrado las TRANSACCIONES LABORALES consignadas no vulneran derechos irrenunciales de los ex_trabajadores ni normas de orden público, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la referida Ley, decide: PRIMERO Impartir la HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación contenidos en la presente acta y en las Transacciones celebradas dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Por cuanto la Mediación fue positiva se declara culminada la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La Representación de la parte demandada solicita copia certificada de la presente Acta. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. Asimismo declaran que reciben la misma en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

JASMIN E. ROSARIO
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES

Dra LOURDES CONTRERAS

Dr.ANTONIO DAUTANT


APODERADOS DE LOS DEMANDADOS

Dra. ALEYDA MENDEZ DE GUZMÁN

Dr. JESÚS GUZMÁN,
MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
LA SECRETARIA


Exp. 9824