REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
196° y 146°

ACTO CONCILIATORIO

N° DE EXPEDIENTE: 11.305
PARTE ACTORA: LEON MONASTERIO YLIANOFVA, titular de la Cédula de Identidad Nro V. 9.994.845.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.914.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA MISTER PAN S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la presente Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes el Profesional del Derecho DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho FELIPE RAMÓN BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA MISTER PAN S.R.L. En este estado, las partes en aras de dar por concluido el presente juicio han llegado a un acuerdo de conformidad con lo siguiente: Primero: La Representación de la Empresa demandada propone un pago de dos cuotas cada una a razón de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.440.802,95), para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.881.605,98) las cuales serán pagadas, la primera en fecha once de noviembre de dos mil cinco (11-11-2005) y la segunda el treinta de noviembre de dos mil cinco (30-11-2005), mediante cheque de gerencia a nombre de la ex_trabajadora, a través de diligencia que será consignada en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Régimen Procesal Transitorio. Segundo: La Representación de la parte demandante acepta la formula de pago en los términos propuestos por la Representación de la parte Actora. Tercero: Ambas partes solicitan a este Tribunal que de por concluido el presente juicio e imparta la respectiva Homologación del convenio de pago. Asimismo solicitan copias certificadas de la presente Acta. Acto seguido, este Tribunal en vista de que la conciliación fue positiva acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes y declara terminado el presente Juicio y HOMOLOGA el acuerdo de pago dándole efecto de Cosa Juzgada, por cuanto los términos bajo los cuales fue realizado no vulnera derechos irrenunciables de la ex_trabajadora Todo en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por remisión directa de la parte final del primer aparte del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA. JASMIN E. ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

FELIPE RAMÓN BETANCOURT

JER/MAG/ale
Exp.N° 11.305