REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: WH11-L-2004-000023
Visto que en fecha treinta (30) de noviembre del años dos mil cuatro (2004), el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 942.563.424,94), que comprende el doble de la suma condenada CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 409.810.184,76), más CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 122.943.055,42) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 409.810.184,76), más CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 122.943.055,42), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENIFFER VICUÑA
Parte: LUIS CALDERON y OTROS vs. ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RM/JV/Angel*
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