REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000409
PARTE ACTORA: IVÁN JAVIER MILANO VIUR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.888.605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA y CRISBEL QUIJADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.629 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, ANTONIO RAMOS GASPAR y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.476, 41.964 y 52.823, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: IVÁN JAVIER MILANO VIUR, ARMANDO ZAPATA y CARLOS DE LUCA ya identificados PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan--------------------------------------------------------------------------
FECHA DE INGRESO: 11 de Mayo de 2004
FECHA DE EGRESO: 07 de Noviembre de 2004
TIEMPO DE SERVICIO: 05 meses y 06 días.
SALARIO MENSUAL: Bs. 321.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 10.700,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 11.353,88
ANTIGÜEDAD: Bs. 170.308,00
VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 66.875,00
VACACIONES: Bs. 8.839,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bs. 31.137,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 66.875,00
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Bs. 113.538,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs. 170.308,00
SALARIOS CAIDOS: Bs. 872.120,00
TOTAL Bs.1.500.000, 00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada SERVIRAMPA, C. A. a favor del demandante ciudadano IVÁN JAVIER MILANO VIUR, el día veintinueve (29) de Noviembre del presente año, por ante este la sede de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
IVÁN JAVIER MILANO VIUR,
Abg. ARMANDO ZAPATA,
Abg. CARLOS DE LUCA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. Nº WP11-L-2005-000409
17/11/2005
|