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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000409
 PARTE ACTORA: IVÁN JAVIER MILANO VIUR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.888.605.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA y CRISBEL QUIJADA,  Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.629 y 81.221, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C. A.”
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, ANTONIO RAMOS GASPAR y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.476, 41.964 y 52.823, respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: IVÁN JAVIER MILANO VIUR, ARMANDO ZAPATA y CARLOS DE LUCA ya identificados PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan--------------------------------------------------------------------------
 
 FECHA DE INGRESO:					11 de Mayo de 2004
 FECHA DE EGRESO:					07 de Noviembre de 2004
 TIEMPO DE SERVICIO:					05 meses y 06 días.
 SALARIO MENSUAL:					Bs. 321.000,00
 SALARIO DIARIO:						Bs. 10.700,00
 SALARIO INTEGRAL:					Bs. 11.353,88
 
 
 ANTIGÜEDAD:			Bs. 170.308,00
 VACACIONES FRACCIONADAS:			Bs.   66.875,00
 VACACIONES:			Bs.     8.839,00
 BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:			Bs.   31.137,00
 UTILIDADES FRACCIONADAS:			Bs.   66.875,00
 INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD:			Bs. 113.538,00
 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:	Bs. 170.308,00
 SALARIOS CAIDOS:			Bs. 872.120,00
 
 TOTAL	                     Bs.1.500.000, 00
 SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada SERVIRAMPA, C. A. a favor del demandante ciudadano IVÁN JAVIER MILANO VIUR, el día veintinueve (29) de Noviembre del presente año, por ante este  la sede de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.----------------------------------------------------------------------------------------------
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
 LA JUEZ,
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 IVÁN JAVIER MILANO VIUR,
 
 Abg. ARMANDO ZAPATA,
 
 Abg. CARLOS DE LUCA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 Exp. Nº WP11-L-2005-000409
 17/11/2005
 
 
 
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