REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000115
PARTE ACTORA: JESUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.642.566
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN SANCHEZ y MARITZA ALVAREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 85.663 y 16.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DHL, DAZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.444.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: JESUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, KAREN SANCHEZ, MARITZA ALVAREZ y GLADYS TERESA LEON PARRA, ya identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo: “nosotros GLADYS TERESA LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Junio de 1970, bajo el N° 24, tomo 45-A Sgdo., según se evidencia de mandato que me fuera conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 2001, asentado bajo N° 47, tomo 64 de los libros de autenticaciones, según se evidencia del documento poder que presentó a efectus videndi, consignando copias para su certificación en autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano JERSUS OSWALDO CURVELO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.642.566, debidamente asistido por las profesionales del derecho KAREN SANCHEZ y MARITZA ALVAREZ, ya identificadas; quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR; seguidamente manifestamos que hemos convenido celebrar en el juicio que cursa por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el N° WP11-S-2005-000115, como en efecto celebramos una TRANSACCIÓN para dar por terminado el presente juicio y evitar o precaver otro futuro o eventual, en los términos que a continuación se indican. PRIMERO: EL TRABAJADOR en fecha 07/10/2005 presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA EMPRESA, alegando haber sido despedido injustificadamente el día 03 de Octubre de 2005. Por su parte EL PATRONO esgrime que: a) Sobre la base de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo persiste en su decisión de despedir injustificadamente a EL TRABAJADOR y en consecuencia, ofrece la prestación de antigüedad estatuida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem, sin incluir suma alguna por concepto de salarios caídos, en virtud de las múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Suprema de Justicia, en Sala Social, donde se estableció que los salarios caídos comienzan a generarse a partir del acto de contestación a la demanda; b) Niega, rechaza y contradice por ser falso que el actor tuviese un horario desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., pues lo cierto es que laboraba de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. de cada día hasta las 12 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.; y, c) Finalmente se alega que EL TRABAJADOR solicitó y recibió durante la vigencia del contrato de trabajo un anticipo a cuenta de Prestación de Antigüedad que asciende a la suma de Bs. 800.000,00.- SEGUNDO: En virtud de la persistencia de EL PATRONO en despedir injustificadamente a EL TRABAJADOR, conviene en lo alegado por LA EMPRESA, pero sin embargo le solicita le pague, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro, además de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificadas previstas en la precita Ley Orgánica del Trabajo, el saldo de los intereses generados por la Prestación de Antigüedad, la vacación y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2005-2006 y las utilidades fraccionadas del 2005. Por su parte EL PATRONO acepta y conviene con los requerimientos de EL TRABAJADOR en los términos expuestos. TERCERO: De esta forma EL TRABAJADOR solicita en este acto a EL PATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.615.868,41) por las prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y por todos los derechos que tiene EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 65 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 1.807.464,00; por 7,96 días de VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005-2006 Bs. 202.184,00; la suma de Bs. 9.605,41 por saldo de los INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; por 30 días de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO la suma de Bs. 903.732,00; la cantidad de Bs. 1.355.598,00 por 45 días de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO; y, por 45 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 Bs. 1.143.000,00; debitando la cantidad de Bs. 800.000,00 por ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD recibido durante la vigencia de la relación laboral; y, reteniendo por INCE la cantidad de Bs. 5.715,00. CUARTO: EL TRABAJADOR en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta por él solicitada de Bs. 4.615.868,41 en cheque de gerencia girado a su nombre, cuya copia simple se consigna en este acto para que forme parte integrante del presente acuerdo; por todos los derechos explanados en el presente escrito. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción. QUINTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTÍNEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


JESUS OSWALDO CURVELO SUAREZ,


KAREN SANCHEZ,


MARITZA ALVAREZ,


GLADYS TERESA LEON PARRA,


LA SECRETARIA,



ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-S-2005-000115
RM/rm