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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, 07 de Noviembre de 2005
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000380
 PARTE ACTORA: NELSON JOSE HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.459.801
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.846
 PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO POMBAL, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.145
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOAO FIGUEREDO MARTIN, titular de la cédula de Identidad Nº.23.241.399
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIOA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy, lunes 07 de Noviembre de 2005, siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: NELSON JOSE HERRERA,  REBECA ALBARRACIN y ALEXANDER PEREZ,  ya identificados. Celebrada la audiencia, a los fines de poner fin a la controversia,  las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), los cuales recibe la el actor en este mismo acto y a su entera satisfacción, a través de  dos (02) cheques Nos.00000571 y 00000583 de la cuenta No. 0108-0152-44-0100045629 de SUPERMERCADO POMBAL, C.A. en el Banco PROVINCIAL. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados, asimismo se incluyen honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo.   Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
 LA JUEZ,
 
 REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 REBECA ALBARRACIN,
 
 ALEXANDER PEREZ,
 LA SECRETARIA,
 
 JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 Exp. No. WP11-L-2005-000380
 Rm/rm
 
 
 
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