REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000111
PARTE ACTORA: JAIME PARADA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.852.807.
PARTE DEMANDADA: “LIRKA INGENIERIA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO LUGO y MIRIAM TUA PADILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.443 y 10.167, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ORLANDO LUGO y MIRIAM TUA PADILLA, ya identificados. En este estado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
Abg. ORLANDO LUGO,
Abg. MIRIAM TUA PADILLA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
exp. Nº WP11-S-2005-000111
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
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