REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000076
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA, ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, PABLO GRUBER ASCANIO, REINA ROMERO ALVARADO, HILDA ALIENDRES GALINDO, MARIANO GRUBER ASCANIO Y MIGUEL J. QUERECUTO TACHINAMO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 2.104, 10.205, 3.320, 33.621, 54.464, 81.144, 39.615 y 40.065 y titulares de las cédulas de identidad números: 997.275, 1.191.946, 281.586, 8.226.094, 8.254.312, 11.907.210, 8.243.529 y 8.223.657, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ERNESTO GONZALEZ LOZADA, la ciudadana MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora; y el ciudadano MARIANO GRUBER ASCANIO; plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, en este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------------
LUIS ERNESTO GONZALEZ

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Acumulada, art 108 LOT. 4.413.146,50
Antigüedad art. 108 LOT. 893.775,00
Dias Adicionales de Antigüedad, art 108 LOT. 238.340,00
Preaviso 5.362.650,00
Indemnizacion por despido 3.575.100,00
Vacaciones Fraccionadas 637.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 393.761,25
Utilidades Fraccionadas 1.537.500,00
Abono de anticipo Fideicomiso no liberado 450.000,00
Bono Transaccional 5.416.728,67
Retencion INCE (7.687,50)
Cancelacion de Fideicomiso, Banco Mercantil (4.413.146,50)
Prestamo Personal (47.667,42)
TOTAL 18.450.000,00
Esta cantidad incluye la suma la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,00) por concepto de anticipo/préstamo, que no fue abonado en la cuenta del trabajador correspondiente al mes de diciembre de 2004, para arrojar un total a cancelar al trabajador de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 18.450.000,00) la cual será cancelada al trabajador demandante mediante dos (02) pagos, que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el primero en fecha nueve (09) de noviembre de 2005, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVAVES (Bs. 9.000.000,00) y el segundo pago en fecha nueve (09) de diciembre de 2005, por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.450.000,00). Asimismo la parte demandante conviene en que cualquier cantidad que tenga que cancelar la empresa AVIOR AIRLINES por concepto de fianza arrendaticia a favor de la empresa arrendadora del trabajador CORPORACION BALMES, C.A. sea descontada de la segunda fracción de pago acordada en la presente acta, igualmente el trabajador se compromete a hacer entrega el día 09/12/2005 a la empresa AVIOR AIRLINES, la liberación de la fianza arrendaticia constituida a favor de CORPORACION BALMES, C.A. por el inmueble arrendado por su persona, así como también la empresa se compromete a entregarle al trabajador la planilla de antigüedad , de sus haberes y su liquidación, en su cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil; ambas partes aceptan lo aquí acordado, en los términos expuestos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000076
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”