REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000149

PARTE ACTORA: HERNAN JOSE GALBAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.471.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARDY RIVAS TORRES, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 112.110, 100.609 y 61.846 y titulares de las cédulas de Identidad números: 14.768.541, 15.701.193 y 4.115.338, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.476.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, Apoderado Judicial de la demandada; plenamente identificado en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTE COMPARECIENTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000149
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”