REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000231

PARTE ACTORA: FREDDY JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.627.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 81.221 y 106.629, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 1980, quedando anotada bajo el número 105, Tomo 234-a-Pro.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA y, ANDRES J. GRILLO GOMEZ, abogado, en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 41.964, 49.476 y 52.823 y titulares de las cédulas de Identidad números: 6.439.511, 7.996.704 y 6.888.055, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos: FREDDY JOSE RODRIGUEZ y ARMANDO ZAPATA, por una parte y por la otra compareció el profesional del derecho CARLOS E. DE LUCA, todos plenamente identificados en autos y le solicitaron al juez se adelantara la oportunidad para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pactada para el día 28 del mismo mes y año. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se da inicio al acto. En este estado en la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: --
FREDDY JOSE ROMERO RODRIGUEZ

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 1.852.320,04
Vacaciones Fraccionadas 32.120,64
Bono vacacional Fraccionado 18.107,31
Utilidades Fraccionadas 25.150,98
Indemnización por Despido 1.934.381,90
Adelanto de Prestaciones Sociales (deducción) (2.862.080,87)
TOTAL 1.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual será cancelada al trabajador demandante mediante cheque Nº s-92 71382466, del código cuenta cliente Nº 01020485290004057059 de SERVIRAMPA en el Banco de Venezuela Grupo Santander. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000231
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”