REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000347
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO ZAMBRANO CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 81.221 Y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN H.C.M.”, inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (27) de junio de 1.985, bajo el Nº 74, Tomo 70-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESÚS VILORIA, CRUZ VILLARROEL LARES, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 93.825, 10.230,10.673 y 23.506, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho ENRIQUE AGUILERA OCANDO, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó en este acto documento poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.

LAS PARTE COMPARECIENTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000347
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.”