REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000105
PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: V-11.411.393
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GLEN MARGARITA MOLINA B. y MILITZA ELEANA GONZALEZ DIAZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 54.529 Y 63.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AMERICAN AIRLINES, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA AMERICAN AIRLINES, C. A., EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.888.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LEONARDO PAREDES; asistido por las profesionales del derecho GLEN MARGARITA MOLINA B. y MILITZA ELEANA GONZALEZ DIAZ, anteriormente identificadas así como también compareció la apoderada judicial de la empresa EIRYS MATA MARCANO. Dándose así inicio a dicha Audiencia, en este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ----
CONCEPTOS MONTOS
Sueldo 239.680,00
Bono de Transporte 8.600,00
Sobretiempo -
Pago Sustitutivo de Antigüedad 16.562.681,81
Pago Sustitutivo de Preaviso 6.625.072,63
Vacaciones 1.924.170,00
Bono Vacacional 1.179.330,00
Vacaciones Fraccionadas 1.024.155,00
Bono Vacacional Fraccionado 620.700,00
Utilidades 4.965.600,00
Día Adicional 59.920,00
Salarios Caídos 119.840,00
Sobretiempo no cancelado 879.700,25
Bono de Transporte (día adicional y salarios caídos) 153.066,75
Sub-total 34.362.516,44
Adelanto de Utilidades (deducción) (1.862.100,00)
Descuento INCE (deducción) (9.310,50)
Pago Realizado al actor en fecha 17-10-05 (31.409.690,08)
TOTAL 1.081.415,86
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.081.415,86) la cual será cancelada al trabajador demandante mediante cheque Nº 00005001 contra el Banco de Venezuela de fecha 01 de noviembre de 2005. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000105
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”