REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000270.
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO RICO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.471.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: “AUTOMERCADO MIRADOR.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 65, tomo 59 A, de fecha 04 de junio de 1973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 37.344.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano NELSO RODRIGUEZ FERREIRA; plenamente identificados supra. Solicitaron al ciudadano Juez que se adelantara la audiencia preliminar pactada para el día nueve (09) del mes y año en curso. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose así inicio a dicha Audiencia, igualmente solicitan se homologue el acuerdo mediante sentencia la cual es el siguiente: parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: -------------------------------------------------
JOSE ROBERTO RICO GIL

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad artículo 108 LOT. 3.500.000,00
Antigüedad art. 108 LOT. 300.000,00
Días Adicionales de Antigüedad, art 108 LOT. 100.000,00
Preaviso 500.000,00

Vacaciones Fraccionadas 200.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 100.000,00
Utilidades Fraccionadas 100.000,00
4.800.000,00
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 300.000,00
TOTAL 4.500.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00) la cual le fue cancelada a la representación de la parte demandante mediante cheque Nº S-91 76266250 contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de noviembre de 2005. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000270
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”