REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000392
PARTE ACTORA: RUTH MARILIN BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 12.461
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 61.846 y 100.609.
PARTE DEMANDADA: “PIZZERÍA Y HELADERIA AVILA, C.A. Sociedad Mercantil; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Vargas, en fecha: veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotada bajo el Nro. 2; Tomo 16-A Sto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY MENDEZ PATACON Y RAFAEL MENDEZ PATACON abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 25.243 y 25.600.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde, comparecieron por ante la sede de este despacho los ciudadanos: RUTH MARILIN BENITEZ, parte actora; REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Apoderada Judicial de la parte actora, NELLY MENDEZ PATACON apoderada judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados supra y solicitaron se adelantara la oportunidad para que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día dos (02) de diciembre de 2005, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde. Este Tribunal en vista que la solicitud no es contraria a Derecho, la acuerda, y en consecuencia se da inicio al acto; en este estado las partes manifestaron el animo que tienen de llegar a un acuerdo, y la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante por los conceptos que a continuación se relacionan y que se derivan de la relación de trabajo que les unió: ---------------------------------------------
RUTH MARILYN BENITEZ
CONCEPTOS MONTOS
Bono Vacacional (Vacaciones Fraccionadas) 171.315,00
Utilidades 249.994,08
Antigüedad, art. 108 LOT. 408.507,15
Antigüedad art. 108 parágrafo 1° LOT 227.812,50
Intereses sobre Prestaciones 12.161,12
Subtotal 1.069.789,85
Preaviso no laborado (deducción) (202.500,00)
Subtotal 867.289,85
Ajustes Efectuados 132.710,15
TOTAL 1.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00). De los cuales la trabajadora demandante declara haber recibido la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 865.099,88) arrojando como diferencia que se le adeuda a la trabajadora demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 134.900,12) Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto, en dinero efectivo que la ciudadana RUTH MARILYN BENITEZ recibe a su entera satisfacción, asimismo declara que nada mas tiene que reclamar a la empresa por los conceptos que se derivaron de la relación de trabajo que le unió con la empresa demandada. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000392
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”