REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000091
PARTE ACTORA: LIDIA VIRGINIA LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 5.576.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUDYS PIÑANGO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 33.869.
PARTE DEMANDADA: “LOGI EXPRESS 2000, C.A.” originalmente inscrita bajo la denominación de LOFER FREGHT SERVICIOS, C.A. en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintiséis (26) de marzo del año dos mil uno (2001), anotada bajo el Nro. 32, Tomo 51-A PRO, y cambiando su denominación a la actual, según Acta de Asamblea de accionistas de fecha quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrada bajo el numero 37, tomo 2-A-PRO.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABRAHAM ELIAS OBADIA GRAFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 10.504.757.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.504.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, viernes (18) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m), horas del mediodía, día y horas fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LIDIA VIRGINIA LOPEZ RIVAS, parte actora; RUDYS PIÑANGO LOPEZ, Apoderado Judicial de la parte actora; y MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó Poder Notariado que acredita su representación en el presente proceso. Dándose así inicio a dicha Audiencia, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la actora por los conceptos y monto que a continuación se relacionan: ------------------------------------------------------------------------------------
Antigüedad Art. 125 60,00 78.404,64 4.704.278,40
Vacaciones 2004-2005 9,00 80.000,00 720.000,00
Bono Vacacional 2004-2005 7,00 80.000,00 560.000,00
Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 8,00 80.000,00 640.000,00
Bono Fraccionado Vacacional 2005-2006 4,00 80.000,00 320.000,00
Utilidades 10,00 74.999,99 749.999,90
Intereses Prestaciones Sociales - 435.169,80
Bonificación por Transacción 4.670.551,90
2ª Quincena del mes de Agosto 2005 1.200.000,00
Total Asignaciones Bs. 14.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES (Bs. 14.000.000,00). Dicha cantidad será cancelada a la trabajadora demandante el día lunes 21 de noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asimismo declara que nada mas tiene que reclamar a la empresa por los conceptos que se derivaron de la relación de trabajo que le unió con la empresa demandada. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el ultimo pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-S-2005-000091
“CALIFICACION DE DESPIDO”
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