REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000376
PARTE ACTORA: ASDRUBAL ALBARRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 18.323.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA y CRISBEL QUIJADA en su carácter de Procuradores del Trabajo en el Estado Vargas abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 100.629 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE SOLUCIONES Y SERVICIOS LITOWASH C.A. Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002), anotada bajo el Nº 55, Tomo 18-A-Sgdo
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.499.128, abogado en ejercicio y debidamente inscrito el INPREABOGADO bajo el numero 39.055; actuando en su nombre propio y representación.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2005, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ASDRUBAL ALBARRAS, parte actora; ARMANDO ZAPATA, Apoderado Judicial de la parte actora, y JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, director de la empresa demandada, todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio al acto, Seguidamente, la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales le corresponden, previa consideración de los datos siguientes: ---------------------------------------------------------
ASDRUBAL ALBARRAS
Fecha de Ingreso 05/01/2004
Fecha de Egreso 06/10/2004
Tiempo de Servicio 9 meses y 1 días

CONCEPTOS MONTOS
Utilidades Fraccionadas 149.999,96
Bono Vacacional Fraccionado 69999,96
Vacaciones Fraccionadas 149.999,96
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 636.666,26
SUB-TOTAL 1.006.666.16
Deducción preaviso no trabajado 100.000,00
TOTAL 906.666,16
Y el monto acordado a pagar por la demandada es de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 906.666,16), cantidad esta que será cancelada al demandante en la presente audiencia preliminar por medio de cheque signado con el Nº 69-17163874 Del banco FONDO COMUN, girado contra el código cuenta cliente numero 01510023114230015965, de fecha 03 de noviembre del 2005, librado a favor del actor-demandante ASDRUBAL ALBARRAS, quien acepta el acuerdo planteado y recibe conforme la citada cantidad. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio o apertura de la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES:



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



DIRECTO Y REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. RAFALMY BENITEZ YUMAS
WP11-L-2005-000376
CALIFICACION DE DESPIDO