REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de noviembre del 2005.
Años y Federación 195º y 146º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: WP11-L-2005-000276
PARTE ACTORA: JOSÉ MARTIN HARRISSON VIGIL, peruano, Cédula de Identidad Nº E-82.262.308.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.741.
PARTE DEMANDADA: Empresa “Pesquera del Pacífico, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de noviembre del 2005, siendo las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, oportunidad en la cual las partes solicitan a este Tribunal se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual estaba fijada para el día jueves primero (1ro) de diciembre del 2005, y visto que no se están violando normas de orden público ni vulnerando derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgador así lo autoriza. Siendo así, comparecieron los abogados JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO y ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: a.- Primer año de Trabajo: Sesenta (60) días de salario, calculados en razón de un salario diario base de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 166.666,67), para un total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000, oo). b.- Segundo año de Trabajo: Sesenta y cuatro (64) días de salario, calculados con base a un salario de diario de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 166.666,67), para un total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.666.667,oo). c.- Tercer año de Trabajo: Sesenta y seis (66)días de salario, calculados con base a un salario de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 166.666,67) diarios, para un total de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,oo). d.- Cuarto año de Trabajo: Sesenta (68) días de salario, calculados con base a un salario diario base de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 166.666,67), para un total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.333.334,oo). e.- Quinto año de Trabajo: Cuarenta y cinco (45) días de salario, calculados con base a la duración de la relación laboral en este último año de nueve (09) meses, con un salario diario de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266.666,67), para un total de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000, oo). Tales conceptos ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,oo), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada de la siguiente forma: un primer pago a realizarse el día de hoy por la cantidad de Bolívares veintisiete millones quinientos mil sin céntimos (Bs. 27.500.000,00) y pagaderos mediante cheque Nº 95429225, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0121-0142-280104685182 de PESQUERA DEL PACIFICO, C.A., en el Banco Corp Banca, C.A. a nombre del ciudadano JOSE MARTIN HARRISON VIGIL; y un ultimo pago por la misma cantidad, a realizarse el día quince (15) de diciembre de 2005. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el ultimo pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000276
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”