REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000075
PARTE ACTORA: ANÍBAL MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.461.515.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ y KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 29.706, 16.058 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ESCALANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.733.
MOTIVO: “DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: ANIBAL MARQUEZ LOPEZ, WLADIMIR ORTEGA, MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FRANK ESCALANTE, plenamente identificados. Las partes con el ánimo de llegar a un acuerdo solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.262.693,33), los cuales recibe la el actor en este mismo acto y a su entera satisfacción, a través de cheque No. 64-308-19514 de la cuenta No. 0151-0023-13-4423009291, de la CORPORACION DE SERVICIOS M.M. de el Banco Fondo Común, Banco Universal. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos por Diferencia de Prestaciones Sociales demandados, toda vez que le están siendo cancelados en este mismo acto, el cual incluye honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación (se exceptúan del presente acuerdo, las acreencias laborales adquiridas por el trabajador, a través de acta convenio de fecha 13/06/2001, la cual fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo del Estado Vargas por auto de fecha 18/06/2001, en tal sentido el actor se reserva el derecho de demandarlos por separado). Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo transaccional. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
Nº Exp. WP11-L-2005-000075
10/10/2005