REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000314

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco (2005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.371.490,62), que comprende el doble de la suma condenada UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.465.865,49), más CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 439.759,64) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.465.865,49), más CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 439.759,64) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA







Parte: MAYRA BEATRIZ REQUE DÍAS vs. AGENCIA DE LOTERÍAS NARKIU, C.A.
IS/JV/Angel*