REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000086
PARTE ACTORA: JUAN JOSE LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.167.444.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: LINEA TURISTICA AEREOTUY, L.T.A., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron al acto el ciudadano JUAN JOSE LEON y la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, Apoderada Judicial de la parte actora, consignando Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, y su vuelto, con tres (03) anexos, contentivos el primero de copias certificadas de las actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo, contentivo de veintiséis (26) folios útiles, el segundo relativo a originales de recibos de pago, numerados desde el “2” al “39”, y el tercero contentivo de un original del convenio de trabajo marcado con la letra “A”, los cuales se discriminan en el mencionado escrito. Seguidamente y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales y montos que por diferencia de Prestaciones Sociales le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso: 16-09-1999, Fecha de Egreso: 10-01-2003, Tiempo de Servicio: tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, Salario Básico Mensual: Bs.575.000,00 Salario Básico Diario: Bs. 19.166,67, Salario Integral: Bs. 20.763,89.

Reclama este trabajador la diferencia de cobro de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos:

1) Salario de Eficacia Atípica: Correspondiente a los meses nov-02, Bs. 115.000,00, dic-02 Bs. 115.000,00 y ene-03 (10 días) Bs. 33.333,40 = Bs. 263.333,40.
2) Bono de Licencia: Correspondiente a los meses nov-02, Bs. 100.000,00, dic-02 Bs. 100.000,00 y ene-03 (10 días) Bs. 33.333,40 = Bs. 233.333,40.
3) Fondo de Ahorros: Correspondiente a 36 meses y 10 días de trabajo laborados, a razón de Bs.100.000,00, mensuales = Bs. 3.633.333,40.
4) Domingos Trabajados: Correspondiente a 4 días de nov-02, 5 días dic-02 y 1 día ene-03, recargo del 50% = Bs. 230.000,00.
5) Días Feriados: Un día del mes dic-02, y un día del mes ene-03, recargo del 50% = Bs. 46.000,00.
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.- 4.406.000,20). De conformidad con lo establecido en los artículos 108,125, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-L-2005-000086
27/10/2005