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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 Maiquetía, cuatro (04) de Octubre de dos mil cinco (2005)
 195º y 146º
 
 ASUNTO: WP11-L-2005-000310
 
 Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.003.688,97), que comprende el doble de la suma condenada UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.305.951,73), más TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 391.785,51) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.305.951,73), más TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 391.785,51) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Dra. IMPERIO SALAZAR
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. JENIFFER VICUÑA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Parte: ALEXANDER RAFAEL ARTEAGA SOJO vs. P.B.A, INTERNACIONAL CARGO, C.A.
 IS/JV/Angel*
 
 
 
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