REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, cinco (05) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000212
PARTE ACTORA: PEDRO ARCADIO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.181.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “COMERCIANTES EXPENDEDORES DE PRODUCTOS DEL MAR Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y SUS DERIVADOS EN SU FORMA NATURAL O ELABORADO DEL MERCADO PESQUERO DEL PUERTO DE LA GUAIRA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (CEPMARAGRINE)”
EXPRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL DA COSTA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E-81.057.333.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMANUEL PAULO ALVES GONCALVES, mayor de edad, nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E-81.599.535.
ADMINISTRADOR DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.684.
TESORERA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA RITA FERREIRA DA SILVA, mayor de edad, nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.602.247.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL”

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de Octubre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: PEDRO ARCADIO PÉREZ DÍAZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, EMANUEL PAULO ALVES GONCALVES, OLGA RITA FERREIRA DA SILVA y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, ya identificados. Luego de iniciada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), previa consideración de los siguientes datos: Fecha de ingreso: 05/08/1992, Fecha de egreso: 24/09/2004, Tiempo de Servicio: doce (12) años, un (01) mes y diecinueve (19) días, Último Salario Mensual Bs. 283.162,00; Salario Diario Bs. 9.438,73; Salario Integral Bs. 10.015,54.

CONCEPTOS MONTOS Bs.
Antigüedad Art. 666, literal a LOT, 150 días 324.166,50
Compensación por transferencia Art. 666, literal b LOT, 120 días 124.666,80
Antigüedad Art. 108 LOT, 435 días 2.079.025,80
Días adicionales de antigüedad Art. 108 LOT, 8 días 63.648,70
Utilidades fraccionadas Art. 225, 10 días 94.387,30
Vacaciones fraccionadas 1,25 días, Art. 225 11.798,41
Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 LOT 5.505,93
Total Prestaciones Sociales 2.703.199,44
Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 7.296800,56
Indemnización por Daño Moral 10.000.000,00
TOTAL ADEUDADO
Adelanto de pago efectuado (03-10-2005) 20.000.000,00
5.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), de los cuales se han cancelado CINCO (05) MILLONES DE BOLÍVARES, quedando a deber QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), para ser cancelados por la parte demandada, de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00), el día treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00), el día treinta (30) de noviembre 2005, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), el día nueve (09) de enero del año 2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) el día veintiocho (28) de febrero 2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el treinta y uno (31) de marzo 2006, y un último pago de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el día (28) veintiocho de abril de 2006, todos por ante la sede de este circuito judicial del trabajo, en horas de despacho, y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


TESORERA DE LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000212
“Accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales”
05/10/2005