REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, siete (07) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000093
PARTE ACTORA: QUINTIN ALFREDO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.465.757.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MRITA JOSEFINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.115.793, 85.663 y 29.706, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “TASCA RESTAURANT EL SARAO, C. A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOAO FILANDRO DE NOBREGA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-81.599.255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.344
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de Octubre del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, donde comparecieron los ciudadanos: QUINTIN ALFREDO TERÁN, MARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, JOAO FILANDRO DE NOBREGA y NELSON RODRÍGUEZ, plenamente identificados. Luego de iniciada la audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:
CONCEPTOS MONTOS
Salarios dejados de percibir durante el procedimiento 15 días X Bs. 32.000,00 Bs. 480.000,00
Indemnización despido Art. 125, N.l 2 LOT 150 días X Bs. 32.000,00 Bs. 4.800.000,00
Preaviso Art. 125, literal “d” LOT Bs. 1.920.000,00
Antigüedad Bs. 8.079.995,02
Vacaciones fraccionadas 2005 Bs. 582.400,00
Utilidades fraccionadas Bs. 560.000,00
Total adeudado Bs. 17.446.394,11
Anticipo de prestaciones Bs. 6.161.777,05
TOTAL A PAGAR Bs. 11.283.717,06

Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.283.717,06 ), para ser cancelados en este mismo acto, mediante cuatro (04) Cheques del Banco Mercantil Cuenta Corriente N° 1192003063, por las cantidades de Bs. 480.000,00, Bs. 4.800.000,00, Bs. 1.920.000,00, Bs. 3.060.617,97, respectivamente, los cuales suman la cantidad de BOLÍVERES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y SIETE, (Bs. 10.260.617,97), quedando pendiente la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.023.999,09), la cual las partes acuerdan que será cancelada el día 13 de octubre del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia por ante la U.R.D.D., del pago correspondiente, y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
07/10/2005