REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de octubre de 2005
195° y 146°


El 23 de septiembre de 2005 la abogada ARELIS NAVARRO, Defensora Pública Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su condición de representante del imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, quién es de nacionalidad colombiana, natural de Cali, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 17.815.160, ejerció por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acción de amparo constitucional contra la decisión pronunciada en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. WP01-P-2004-000541.

En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Considera la defensora del imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ que el pronunciamiento dictado por el Tribunal accionado constituye una violación al debido proceso contenido en el ordinal 1° del artículo 49 del Texto Fundamental, por cuanto el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar procedió a admitir la acusación fiscal presentada por la Vindicta Pública por el delito que modificó en el referido acto e imputó a su patrocinado, siendo que para la fecha de presentación del acto conclusivo había atribuido a su representado un tipo penal distinto, todo lo cual constituye, en su criterio, una acción temeraria e ilegal que contraviene normas de rango constitucional, ya que además el Tribunal accionado no suspendió la audiencia a los fines de que la defensa se impusiera de la nueva calificación fiscal y fijara su estrategia de defensa. Manifiesta la pertinencia de la acción interpuesta, dada la imposibilidad de impugnar el auto de apertura a juicio dada su irrecurribilidad por orden expresa de la ley.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que para el conocimiento de la acción de amparo constitucional, cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para ello es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior a aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ARELIS NAVARRO, defensora del ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 21 de julio del año en curso por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé en el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara.
-IV-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada ARELIS NAVARRO, defensora del ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 21 de julio del año en curso por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

En consecuencia NOTIFÍQUESE de la presente acción a la parte actora así como al abogado MAXIMO GUEVARA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estime conveniente, verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente. Ordénese el traslado del imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, el día que tenga lugar el acto correspondiente.

Igualmente NOTIFIQUESE a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)


LA JUEZ EL JUEZ


RORAIMA MEDIDA GARCIA JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA


MARIELA PESTANA PESTANA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.



EL SECRETARIO


MARIELA PESTANA PESTANA



Asunto WP01-O-2005-000019