REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Consta en autos que en fecha 04 de Octubre del año en curso, a las 1:19 horas de la tarde, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito formal de recusación presentado por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de defensora de las ciudadanas MARIA MARGARIDA DA SILVA y MARIA VIRGINIA PINTO CIDALE DE PASSOS, en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, quién se desempeña como Juez Tercero de Juicio de esta Jurisdicción Penal, con fundamento a decir de la recusante en “los ordinales 4° y 9° del artículo 83 (sic)…” del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
El artículo 92 del texto penal adjetivo, contempla claramente que la recusación será inadmisible cuando “….se propone fuera de la oportunidad legal….”; y establece como límite para su presentación, “….hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”, tal y como lo contempla el encabezamiento del artículo 93 ibidem.
En tal sentido observa este Despacho Judicial, que la abogada recusante presentó el escrito de recusación en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, cuatro (04) meses y dos (02) días después de que la referida Juez recusada se avocara al conocimiento de la causa en cuestión y fijara ella, por primera vez, la celebración del juicio oral y público; es decir, que no se interpuso el escrito en estudio antes del 02 de junio de 2005, sino mucho después de los subsiguientes diferimientos que del juicio oral y público se hicieran en fechas 14 de Julio, 26 de Julio y 23 de Agosto del año en curso, diferimientos que se produjeron por diversas causas.
No resulta válido para este Tribunal Superior, el señalamiento efectuado por la abogada recusante en el escrito presentado cuatro (04) meses y dos (02) días después de que la Juez recusada fijara por primera vez la celebración del juicio oral y público para el 02 de Junio de 2005, ya que la intención del legislador al señalar en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal que “…La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate..”, fue la de establecer un coto o límite en el tiempo a las partes para interponer sus recusaciones, que fijado el juicio oral y público para su realización se entienden entonces como meras tácticas dilatorias de las partes a los fines de retardar la celebración del juicio oral y público en detrimento de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, dicho criterio ha sido ratificado por jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal. (Ver sentencia 3020 del 14 de diciembre de 2004. Sala Constitucional)
De esta manera, considera este Órgano Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación que fue interpuesta por la abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, contra la Juez MARIA ESTHER ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar la Juez el conocimiento de la causa principal seguida entre otros a las ciudadanas MARIA MARGARIDA DA SILVA y MARIA VIRGINIA PINTO CIDALE DE PASSOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar la Juez referida el conocimiento de la causa principal seguida entre otros contra las ciudadanas MARIA MARGARIDA DA SILVA y MARIA VIRGINIA PINTO CIDALE DE PASSOS, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ EL JUEZ
(PONENTE)
RORAIMA MEDINA GARCIA JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA
MARIELA PESTANA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
MARIELA PESTANA PESTANA
Exp. Nro. WK01-X-2004-000043
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