REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de octubre de 2005
194° Y 146°


Consta en autos que en fecha 20 Octubre del año en curso, a las 9:28 horas de la mañana, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito formal de recusación presentado por el profesional del derecho EMILIO SOSA PÉREZ, en su condición de defensor del acusado JUSTINIANO MARTINEZ CARREÑO, en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, quién se desempeña como Juez Tercero de Juicio de esta Jurisdicción Penal, con fundamento a decir del recusante, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

El artículo 92 del texto penal adjetivo, contempla claramente que la recusación será inadmisible cuando “….se propone fuera de la oportunidad legal….”; y establece como límite para su presentación, “….hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”, tal y como lo contempla el encabezamiento del artículo 93 ibidem.

En tal sentido observa este Despacho Judicial, que el abogado recusante presentó el escrito de recusación en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, una vez iniciado el debate oral y público de su patrocinado, el cual se había aperturado el día 14 de octubre del corriente año.

Por tal razón y siendo que las partes sólo pueden hacer uso de esta figura procesal hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, y siendo que en el caso de marras el abogado recusante la propuso una vez aperturado el contradictorio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación que fue interpuesta en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar la Juez el conocimiento de la causa principal seguida al acusado JUSTINIANO MARTINEZ CARREÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado EMILIO SOSA PEREZ, en contra de la Juez MARIA ESTHER ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar la Juez referida el conocimiento de la causa principal seguida al acusado JUSTINIANO MARTINEZ CARREÑO, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE



LA JUEZ ACC. EL JUEZ



MARLENE DE ALMEIDA JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA


MARIELA PESTANA PESTANA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA


MARIELA PESTANA PESTANA


Exp. Nro. WK01-X-2005-000012