REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 04 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la presente incidencia, surgida con motivo de la INHIBICION presentada por el Profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la suscrita, pasa a decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al efecto observa lo siguiente:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; así mismo el ordinal 7° del artículo 86 del señalado texto adjetivo penal, establece que los Jueces profesionales se pueden inhibir por haber emitido opinión en la causa penal con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. En el caso que nos ocupa se aprecia que el Profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS, motiva su inhibición, en virtud de que actuó como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria del presente proceso por lo que se consideró incurso en la causa de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Adjetivo Penal. En consecuencia encuentra este decisor, que en el presente caso están llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y asi se declara.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos expresados, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, en el asunto signado bajo el N° WP01-R-2005-000111 de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de solicitar la designación de un Juez Accidental que conozca el presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA


N° WP01-R-2005-000111
PMM/neiza