REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
195 Y 146


EXPEDIENTE No. 7584.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE ACTORA: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.350.152.-

APODERADA ACTORA: INGRID GONZALEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50.260.-

PARTE DEMANDADA: FRANK ANTONIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.030.9l7.-

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y ANABEL FRANCO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 68.797, 44.765 y 29.583 respectivamente.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO, debidamente asistida por la Dra. INGRID GONZALEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: FRANK ANTONIO YANEZ.-
Fué admitida la demanda por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil (2000) compareciendo la parte demandada en fecha veintidós (22) de Enero del 2001, quien diligenció asistido por la Dra. ANABEL FRANCO para consignar en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda.-
En el presente juicio fue determinada la existencia de la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO Y FRANK ANTONIO YANEZ, al haber sido aceptada por el demandado en su escrito de contestación de demanda, cuando manifestó:
“Niego, rechazo y contradigo que abandoné el hogar en fecha 9/12/1999...” “…Si mi concubina ha realizado pagos por servicio alguno, también yo he realizado otros, y es obvio que esto ocurra, pues ambos trabajamos y cumplíamos con la obligación de pagar todos los servicios públicos del inmueble, los cuales se encontraban cancelados al momento en que ambos dejamos de habitar el inmueble.”.
Aunado esto a que cursa en autos Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en la Unión concubinaria, ciudadanos: ABRAHAM ANDRÉ Y GRETEL CAROLINA YANEZ SILVA, los cuales fueron presentados por el ciudadano: FRANK ANTONIO YANEZ, quien manifestó que eran sus hijos y de la ciudadana: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO, este Tribunal en sentencia definitivamente firme dictada en fecha: veintiocho (28) de Enero del dos mil cuatro (2004), declaró procedente la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, al no haber hecho oposición el ciudadano: FRANK ANTONIO YANEZ, al presente juicio de Partición en el acto de contestación a la demanda y no discutir sobre el carácter o cuota de los interesados, y REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR PARTIDOR.-
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2005, compareció el ciudadano: FRANK ANTONIO YANEZ, y la parte actora ciudadana: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO, asistida de la Dra. ROSA MARIBEL AGUILERA, quien manifestó que El Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento en relación al Desistimiento que nos ocupa, observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Siendo así, por cuanto este Tribunal observa que en el presente caso, la parte demandada se adhirió al desistimiento suscrito por la parte actora, no es necesaria su notificación, a los fines que el mismo dé su consentimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del precitado Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa, suscrito por la ciudadana: OMAGRA DEL ROSARIO SILVA NIÑO, parte actora en el presente procedimiento lo dá por consumado y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En cuanto a la solicitud de devolución del original cursante a los folios ocho y nueve (8 y 9) del expediente, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y ordena la devolución solicitada, previa su certificación en autos por Secretaría.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre del del dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,

ENID BEATRIZ CHAPARRO U.
EDÁA/EBCHU/m.de.b.
Exp. No. 7584.-