REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Octubre del dos mil cinco (2005).-
195 y 146

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. MARTHA REYES, inpreabogado N° 65.325, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: JEANINE MORO DE BAGNOLI este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo la Defensora Judicial de la parte demandada, promovió el mérito favorable de los autos, en especial de la copia de la cédula de identidad de su representada, de los datos Filiatorios de la misma y de la Partida de Defunción del decujus MARIO BAGNOLI. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,

ENID BEATRIZ CHAPARRO U.